El ICIO es un tributo que se paga por la realización de cualquier construcción, instalación u obra, dentro del término municipal, que esté sujeto a la obtención de la correspondiente licencia, o se exija declaración responsable o comunicación previa.
- El obligado al pago es el propietario de la construcción, instalación u obra, sea o no propietario del inmueble sobre el que se realiza.
- El importe del ICIO será el 4% del mayor valor que resulte de comparar el presupuesto de la obra con la cuota resultante de aplicar los módulos de valoración detallados en el anexo de la ordenanza que regula el Impuesto.
- No forma parte de la base imponible del ICIO ni el IVA, ni otros impuestos análogos propios de los regímenes especiales, ni las tasas, ni los honorarios profesionales, ni el beneficio empresarial del contratista, ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
- El ICIO debe pagarse cuando se haya concedido la licencia, cuando se haya presentado la comunicación correspondiente o cuando se haya iniciado una construcción, sin haber presentado la solicitud o comunicación.
- Inicialmente se realiza un pago con la liquidación provisional a cuenta, considerando el coste previsto de las obras o el resultado de aplicar los módulos de la ordenanza.
- Finalizada la obra, con la declaración del coste real de la obra, se regulariza el ICIO con la liquidación provisional de final de obra.
- En caso de que el coste real sea inferior a la base inicial, con la declaración del coste real de la obra, se puede tramitar la devolución del importe ingresado en exceso a la liquidación provisional, presentando facturas detalladas, con IVA, que justifiquen que la obra ha sido realizada por el importe declarado. Si el coste real es superior, se generará liquidación complementaria.
- Para el pago del ICIO recibirá una notificación con una liquidación.
- Para las personas jurídicas, la notificación será en formato electrónico.
- Si se quiere adherir al servicio de alertas , cuando la notificación electrónica esté disponible, o recibir la liquidación en formato electrónico cuando no sea obligatorio, debe solicitarse al ORGT , quien tiene delegada la recaudación del Ayuntamiento.
Los trámites , en relación con este tributo, se pueden realizar telemáticamente , escogiendo el trámite concreto o la Solicitud genérica, o de forma presencial .
Para la atención presencial se recomienda pedir cita previa:
por la web , seleccionando oficina Gestión tributaria , trámite Gestión de los tributos locales
llamando al tel. 93 483 28 13 en horario de oficina.
Ordenanza fiscal que regula el Impuesto sobre construcciones e Instalaciones (ICIO)