Las ordenanzas fiscales contemplan la aplicación de beneficios fiscales en el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM), para los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad recogida en grado del 33% o superior. En ningún otro tributo se contempla bonificación por este motivo .
En el art. 3.3 de la ordenanza fiscal del IVTM se regula este beneficio.
Requisitos:
- El titular del vehículo debe tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- La discapacidad debe estar reconocida a la fecha del devengo del impuesto (1 de enero, por los recibos de padrón; fecha de adquisición, por los vehículos nuevos)
- Sólo es posible gozar de este beneficio fiscal en un vehículo. En caso de que el titular ya disfrute de este beneficio en otro vehículo, deberá renunciar a la exención en el vehículo que lo tenía aplicado, indicando la matrícula.
La solicitud de este beneficio fiscal se puede tramitar de forma presencial o telemática .
Para la atención presencial se recomienda pedir cita previa:
por la web , seleccionando oficina Gestión tributaria , trámite Gestión de los tributos locales
llamando al tel. 93 483 28 13 , en horario de oficina.
Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM)