Beneficis fiscals per a persones amb discapacitat

Las ordenanzas fiscales contemplan la aplicación de beneficios fiscales en el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM), para los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad recogida en grado del 33% o superior.  En ningún otro tributo se contempla bonificación por este motivo .

En el art. 3.3 de la ordenanza fiscal del IVTM se regula este beneficio.

Requisitos:

  • El titular del vehículo debe tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • La discapacidad debe estar reconocida a la fecha del devengo del impuesto (1 de enero, por los recibos de padrón; fecha de adquisición, por los vehículos nuevos)
  • Sólo es posible gozar de este beneficio fiscal en un vehículo.  En caso de que el titular ya disfrute de este beneficio en otro vehículo, deberá renunciar a la exención en el vehículo que lo tenía aplicado, indicando la matrícula.

La solicitud de este beneficio fiscal se puede tramitar de forma presencial o telemática .    

Para la atención presencial se recomienda pedir cita previa:

 por la web , seleccionando oficina  Gestión tributaria , trámite  Gestión de los tributos locales

 llamando al tel.  93 483 28 13 , en horario de oficina. 

Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM)