Esta Institución no puede intervenir, ni puede investigar las quejas o reclamaciones:
• que ya tengan un pronunciamiento de los tribunales, las que se encuentren
pendientes de resolución judicial o de reclamación administrativa en trámite, o las
admitidas a trámite cuando después se interpone demanda o recurso ante los
tribunales
• anónimas
• sin fundamento o que denoten mala fe
• que puedan comportar perjuicios al derecho legítimo de terceras personas
• de cuestiones privadas entre particulares (conflictos vecinales, laborales,
mercantiles...)
• que, por los canales establecidos, todavía no se hayan planteado en el Ayuntamiento
• de personas con dependencia funcional, laboral o contractual de
la administración municipal en temas relativos al ámbito de estas relaciones