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¿Cuándo no puede intervenir?


Esta Institución no puede intervenir, ni puede investigar las quejas o reclamaciones:
que ya tengan un pronunciamiento de los tribunales, las que se encuentren
pendientes de resolución judicial o de reclamación administrativa en trámite, o las
admitidas a trámite cuando después se interpone demanda o recurso ante los
tribunales
anónimas
sin fundamento o que denoten mala fe
que puedan comportar perjuicios al derecho legítimo de terceras personas
de cuestiones privadas entre particulares (conflictos vecinales, laborales,
mercantiles...)
que, por los canales establecidos, todavía no se hayan planteado en el Ayuntamiento
de personas con dependencia funcional, laboral o contractual de
la administración municipal en temas relativos al ámbito de estas relaciones