En este apartado encontrarás la descripción de los órganos de gobierno del ente, qué competencias tienen cada uno de ellos y quién forma parte de ellos.

  Alcaldía

Funciones:

Xavier García Albiol es el Alcalde y Presidente de la Corporación Municipal y ostenta las siguientes atribuciones:

  • Dirigir el gobierno y la administración municipal
  • Representar al ayuntamiento
  • Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local
  • Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales
  • dictar bandos
  • Desarrollar la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con las excepciones establecidas por la legislación vigente.
  • Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobada por el Pleno, aprobar las bases para las pruebas de selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabaje distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
  • Ejercer el mando superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos casos.
  • Ejercer el mando de la Policía Municipal.
  • Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
  • El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluidas las delegadas a otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias competencia del Pleno, en este caso hay dará cuenta para su ratificación.
  • La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de su competencia.
  • Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
  • Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, excepto cuando esté atribuido a otro órgano.
  • La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
  • El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno oa la Junta de Gobierno Local.
  • Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
  • Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación asigne al municipio y no atribuya a otros órganos municipales.
  • En cualquier caso, la Alcaldía puede delegar el ejercicio de sus atribuciones con las excepciones previstas en el artículo 21 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.

Por delegación del Pleno, el Alcalde tiene delegadas las siguientes competencias:

EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO

  • En relación con los expedientes de contratación y de otorgamiento de concesiones de cualquier naturaleza, la competencia originaria de la que corresponda al Pleno de la Corporación:
  • Aprobar los Estudios de Seguridad y Salud, la conformidad a los Planes de Seguridad y Salud y los nombramientos de Director Técnico de las obras y de Coordinador en materia de seguridad y salud, en todos los expedientes de obras de competencia del Pleno.
  • Acordar la modificación de los contratos o concesiones cuando, aislada o conjuntamente, no implique una alteración del precio primitivo del contrato superior, por exceso o por defecto, al 20%.
  • Aprobar las recepciones y las devoluciones de garantías.
  • Declarar las resoluciones de los contratos o concesiones cuando no se formule oposición por parte del contratista.
  • Aprobar las revisiones de precios de los contratos y concesiones a los que se refiere esta delegación.
  • La imposición de sanciones a los contratistas y concesionarios que no impliquen la resolución del contrato o concesión, sin perjuicio de lo dispuesto en el precedente apartado 4.
  • Autorizar la transmisión a terceros de los contratos y concesiones a los que se refiere esta delegación.
  • Aprobar inicialmente y ordenar la exposición pública de las propuestas de modificación del Pliegos tipo de Cláusulas Generales.
  • Aceptar bienes con cargas o gravámenes onerosos.
  • Acordar mutaciones de dominio público por cambio de destino de los bienes.

EN MATERIA DE POBLACIÓN

  • Aprobar la rectificación anual del Padrón Municipal de Habitantes y resolver las reclamaciones que se interpongan en relación con éste.

EN MATERIA DE PERSONAL

  • Autorizar al personal el ejercicio de actividades de investigación de carácter no permanente o de asesoramiento para supuestos concretos.
  • Adoptar los acuerdos relacionados con las transferencias de funcionarios a que se refiere el artículo 301 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña.
  • Declarar las incompatibilidades del personal y autorizar o denegar las solicitudes sobre compatibilidades.

EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN, ECONOMÍA Y HACIENDA

  • Solicitar y aceptar subvenciones cuando la disposición que apruebe la convocatoria establezca que
Miembros del órgano de gobierno:

  Junta de Gobierno Local

Funciones:

La Junta de Gobierno está integrada por el alcalde o alcaldesa y un número no superior al tercio del número legal de éstos, nombrados y separados libremente por el alcalde o alcaldesa. Éstos se les nombra tenientes de alcalde.

Corresponde a la Junta de Gobierno la asistencia al alcalde o alcaldesa en el ejercicio de sus atribuciones, las que le delegue la alcaldía u otro órgano municipal y las que le atribuyen las leyes.

Por delegación del Pleno, la Junta de Gobierno Local ostentará las siguientes competencias:

1.- En materia de patrimonio y contratación administrativa:

1.1. En materia de patrimonio:

1.1.1. Concesión de bienes de la corporación salvo en el supuesto de que de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, requiera mayoría absoluta.

1.1.2. Enajenación de bienes, cuando la cuantía no exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.

1.1.3. Adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial.

1.2.- En materia de contratación administrativa:

1.2.1. Todas las competencias que como órgano de contratación la Ley de contratos atribuye al Pleno respecto de los contratos de obras, suministro, servicios, concesión de obras, concesión de servicios y contratos administrativos especiales, por tener un valor estimado superior al 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual.

La delegación del apartado anterior se extiende a todas las facultades inherentes a la materia de la competencia, incluyendo a título enunciativo y no limitativo, para todo tipo de contratos administrativos, especiales, privados, patrimoniales y concesiones, lo siguiente:

1.2.2. Aprobar estudios previos de viabilidad, adjudicaciones, interpretación de los contratos y concesiones, modificaciones, rectificaciones de errores, imposición de penalidades y resoluciones.

1.2.3. Aprobar las recepciones, liquidaciones y devoluciones de las garantías de los contratos y concesiones.

1.2.4. Resolución de incidencias en la ejecución del contrato o concesión y en el plazo de garantía.

1.2.5. La revocación y resolución de las concesiones sobre bienes de dominio público.

1.2.6. El ejercicio de la prerrogativa para la recuperación de oficio de los bienes de dominio público y los bienes patrimoniales, siempre que en estos últimos no haya transcurrido más de un año desde su ocupación.

1.2.7. La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales a que se refiere el artículo 121 de la LCSP.

2.- En materia de proyectos de obras y servicios:

2.1. Aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando por su importe sea competente el pleno para su contratación o concesión, así como en aquellos supuestos que no esté previsto en el presupuesto.

2.2. Aprobar los Estudios de Seguridad y Salud, la conformidad a los Planes de Seguridad y Salud y nombramientos de Director Técnico de las obras y de Coordinador en materia de seguridad y salud, en todos los expedientes de obras de competencia del Pleno.

2.3. Aprobar planes y programas de naturaleza no urbanística relativos a la ordenación, uso y servicios de la playa.

3.- En materia de Inventario de Bienes:

La aprobación, rectificación y comprobación del inventario municipal, incluyendo en el Patrimonio Municipal del Suelo.

4.- En materia de personal:

4.1. Autorizar o denegar las solicitudes sobre compatibilidades.

4.2. Aprobar los instrumentos de ordenación relativos a la denominación y determinación de los puestos directivos.

5.- En materia de planificación, economía y hacienda:

5.1. El establecimiento, aprobación, modificación o supresión de precios públicos.

5.2. Aquellas competencias que se delegan por el Pleno en la Junta de Gobierno Local para cada ejercicio presupuestario a través de las bases de ejecución del presupuesto.

5.3. Las declaraciones a efectos de obtener las bonificaciones del IBI y del ICIO contempladas en las respectivas ordenanzas fiscales, de acuerdo con el artículo 74.2 quater y 103.2 a) del TRLHL.

5.4. La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, en cada ejercicio económico, exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto - salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo que dice la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. (art. 22.2.m LRBRL).

6.- En materia procesal:

6.1. La adopción de acuerdos sobre el ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación municipal en materia de competencia plenaria. Así como el allanamiento o el desistimiento.

6.2. El ejercicio de acciones judiciales y la defensa de la Corporación, en calidad de acusación particular, respecto de infracciones penales que afecten a los ciudadanos de Badalona. Así como el allanamiento o el desistimiento.

Por motivos justificados en el cumplimiento de plazos procesales de carácter preclusivo, se delega al alcalde las anteriores atribuciones de los apartados 6.1 y 6.2.

7.- En materia de procedimiento administrativo común y control de la actividad municipal en vía administrativa:

7.1. La declaración de lesividad de los actos de la Corporación municipal.

7.2. El inicio, propuesta de resolución y resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los nulos actos de pleno derecho.

7.3. La resolución en vía administrativa, de las acciones, reclamaciones o recursos de cualquier naturaleza, que se interpongan contra los acuerdos dictados por la Junta de Gobierno Local en uso de las atribuciones delegadas en virtud del presente acuerdo.

8.- En materia sancionadora:

8.1. La imposición de las sanciones por faltas graves y muy graves en materia de protección, control y tenencia de animales.

8.2. La resolución de los expedientes sancionadores en caso de infracciones urbanísticas muy graves de conformidad con el art.222 del TRLUC.

9.- En materia de procesos electorales:

La celebración de los sorteos públicos para la formación de las Mesas con motivo de la celebración de las distintas convocatorias electorales.

10.- En materia de Padrón y festividades locales:

10.1. Aprobar la rectificación anual del Padrón Municipal de Habitantes y resolver las reclamaciones que se interpongan en relación con éste.

10.2. Proponer a la autoridad laboral competente dos días inhábiles de cada año natural con carácter de fiesta local.

 

Régimen de sesiones: Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local tendrán lugar semanalmente, los viernes a las 13:30 horas, en el edificio municipal del Vivero o en la Sala de Gobierno del edificio de la Casa Consistorial.

Miembros del órgano de gobierno:

  Pleno de la Corporación Municipal

Órgano de gobierno principal
Funciones:

El Pleno es un órgano municipal constituido por todos/as los/as concejal/as agrupados en grupos municipales y bajo la presidencia del alcalde/sa. Se reúne al menos una vez al mes en sesión pública. Tiene facultades políticas, normativas, económicas e institucionales. Controla y fiscaliza la actuación del alcalde/sa, puede nombrarlo o sustituirlo mediante una moción de censura.

Son competencia del pleno:

  • Controlar y fiscalizar los órganos de gobierno.
  • Tomar los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; la alteración del término municipal; la creación o supresión de municipios y de entidades de administración descentralizada; la creación de órganos desconcentrados; la alteración de la capitalidad del municipio; el cambio de nombre del municipio o de las entidades mencionadas, y la adopción o la modificación de la bandera, enseña o escudo.
  • La aprobación inicial del planeamiento general del municipio y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación urbanísticos.
  • Aprobar el reglamento orgánico y las ordenanzas
  • Crear y regular órganos complementarios.
  • Determinar los recursos propios de carácter tributario. Aprobar y modificar los presupuestos, disponer gastos en los asuntos de su competencia y aprobar las cuentas.
  • Aprobar las formas de gestión de los servicios y los expedientes de municipalización.
  • Aceptar la delegación de competencias hecha por otras administraciones públicas.
  • Plantear conflictos de competencia a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.
  • Aprobar la plantilla del personal y la relación de los puestos de trabajo, fijar la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual, todo ello en los términos establecidos por la legislación sobre función pública local.
  • Ejercer las acciones administrativas y judiciales, así como declarar la lesividad de los actos administrativos emanados de los órganos del ayuntamiento, en materias de la competencia respectiva. l. Alterar la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
  • La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, en cada ejercicio económico, exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.
  • Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, y los plurianuales de menor duración siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, y la cuantía señalada.
  • Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de concesión de obras públicas y de colaboración entre el sector público y el sector privado, de cualquier cuantía y duración.
  • La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación, cuando su valor supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, el importe de tres millones de euros.
  • La adquisición de bienes inmuebles, muebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, cuando su valor supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, el importe de tres millones de euros.
  • La enajenación del patrimonio, cuando su valor supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, el importe de tres millones de euros.
  • La enajenación de los bienes declarados de valor histórico o artístico.
  • La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
  • Las demás que deben corresponder al pleno, debido a que su aprobación exige una mayoría cualificada.
  • La votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por este mismo, todo lo que se regirá por lo dispuesto en la legislación electoral general.
  • Las demás que expresamente le atribuyan las leyes.

El Consistorio municipal está integrado por 27 concejales, adscritos a los diferentes grupos municipales.

RÉGIMEN DE SESIONES: Las sesiones del Pleno se celebrarán el primer lunes de cada mes, a las 18 horas, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial o lugar habilitado al efecto. En caso de que ese día preestablecido sea festivo, la sesión tendrá lugar en el siguiente día hábil.

Miembros del órgano de gobierno:

  Junta de Portavoces

Funciones:

La Junta de Portavoces es un órgano complementario de la Organización Municipal, formada por la Alcaldía y las personas miembros de la Corporación designadas como portavoces titulares o suplentes de los respectivos grupos políticos municipales.

Sus funciones son el asesoramiento a la Alcaldía en cuestiones relativas al orden del día de las sesiones y de consulta en temas de orden y desarrollo de las mismas.

Miembros del órgano de gobierno:

  Comisión Informativa de Alcaldía y del Ámbito de Territorio y Sostenibilidad

Funciones:

Las comisiones informativas de carácter permanente se configuran en el art. 20.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local (LBRL), como órganos complementarios vertebrales de participación de los grupos municipales. Los artículos 45 y siguientes del Reglamento Orgánico Municipal (ROM) establecen que las comisiones informativas son órganos colegiados necesarios de la organización municipal, integrados exclusivamente por miembros de la Corporación y con carácter deliberante y no resolutivo.

Las funciones de las comisiones informativas de carácter permanente, serán el estudio y dictamen previo de los asuntos que se sometan a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno Local en aquellas materias delegadas del Pleno, salvo en los supuestos previstos en el art. 46.2 del ROM. Podrán intervenir también en relación con otros asuntos que no sean competencia del Pleno cuando el órgano competente solicite su dictamen.

Siempre que sea posible la comisión informativa competente dictaminará con carácter previo los actos dictados por la Alcaldía por delegación del Pleno y cuando no sea posible se dará cuenta de éstos a la comisión inmediata posterior que por razón de la materia corresponda.

La Comisión Informativa de Alcaldía y del Ámbito de Territorio y Sostenibilidad se encargará de estudio, informe y consulta de todas aquellas materias incluidas en las siguientes áreas:

  • Alcaldía:
  • Área de Urbanismo y Transformación de Ciudad
  • Área de Vía Pública y Movilidad
  • Área de Medio Ambiente
  • Área de Políticas contra la Ocupación Ilegal

 

RÉGIMEN DE SESIONES: Las sesiones de la Comisión Informativa de Alcaldía y del Ámbito de Territorio y Sostenibilidad tendrán lugar el viernes anterior a la semana de la convocatoria del Pleno a las 10:30 horas.

Miembros del órgano de gobierno:

  Comisión Informativa del Ámbito de Hacienda y Finanzas, Recursos Internos, Educación, Deportes y Seguridad Ciudadana

Funciones:

Las comisiones informativas de carácter permanente se configuran en el art. 20.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local (LBRL), como órganos complementarios vertebrales de participación de los grupos municipales. Los artículos 45 y siguientes del Reglamento Orgánico Municipal (ROM) establecen que las comisiones informativas son órganos colegiados necesarios de la organización municipal, integrados exclusivamente por miembros de la Corporación y con carácter deliberante y no resolutivo.

Las funciones de las comisiones informativas de carácter permanente, serán el estudio y dictamen previo de los asuntos que se sometan a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno Local en aquellas materias delegadas del Pleno, salvo en los supuestos previstos en el art. 46.2 del ROM. Podrán intervenir también en relación con otros asuntos que no sean competencia del Pleno cuando el órgano competente solicite su dictamen.

Siempre que sea posible la comisión informativa competente dictaminará con carácter previo los actos dictados por la Alcaldía por delegación del Pleno y cuando no sea posible se dará cuenta de éstos a la comisión inmediata posterior que por razón de la materia corresponda.

Esta comisión informativa se encargará de estudio, informe y consulta de todas aquellas materias incluidas en las siguientes áreas:

  • Área de Hacienda y Finanzas, Recursos Internos y Deportes
  • Área de Recursos Humanos
  • Área de Coordinación Territorial, Convivencia, Mediación y Participación.
  • Área de Educación
  • Área de Juventud
  • Área de Seguridad Ciudadana

 

RÉGIMEN DE SESIONES: Las sesiones de la Comisión Informativa del Ámbito de Hacienda y Finanzas, Recursos Internos, Educación, Deportes y Seguridad Ciudadana tendrán lugar el viernes anterior a la semana de la convocatoria del Pleno a las 11:30 horas.

Miembros del órgano de gobierno:

  Comisión Informativa del Ámbito de Impulso Económico y de Ciudad, Trabajo, Cultura, Ciudadanía y Gobierno y del Ámbito de Comunicación, Fondos Europeos y Protección a las Personas

Funciones:

Las comisiones informativas de carácter permanente se configuran en el art. 20.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local (LBRL), como órganos complementarios vertebrales de participación de los grupos municipales. Los artículos 45 y siguientes del Reglamento Orgánico Municipal (ROM) establecen que las comisiones informativas son órganos colegiados necesarios de la organización municipal, integrados exclusivamente por miembros de la Corporación y con carácter deliberante y no resolutivo.

Las funciones de las comisiones informativas de carácter permanente, serán el estudio y dictamen previo de los asuntos que se sometan a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno Local en aquellas materias delegadas del Pleno, salvo en los supuestos previstos en el art. 46.2 del ROM. Podrán intervenir también en relación con otros asuntos que no sean competencia del Pleno cuando el órgano competente solicite su dictamen.

Siempre que sea posible la comisión informativa competente dictaminará con carácter previo los actos dictados por la Alcaldía por delegación del Pleno y cuando no sea posible se dará cuenta de éstos a la comisión inmediata posterior que por razón de la materia corresponda.

Esta Comisión se encargará de estudio, informe y consulta de todas aquellas materias incluidas en las siguientes áreas:

  • Área de Promoción Económica, Turismo y Proyección de Ciudad, Trabajo, Gobierno y Políticas Digitales
  • Área de Cultura
  • Área de Contratación de Servicios y Suministros
  • Área de Comercio, Mercados y Consumo
  • Área de Personas Mayores, Feminismo, LGTBIQ+ y Diversidad Funcional
  • Área de Transparencia
  • Área de Comunicación, Fondo Europeos y Salud Pública
  • Área de Servicios Sociales y Entidades Regionales
  • Área de Bienestar Animal

 

RÉGIMEN DE SESIONES: Las sesiones de la Comisión Informativa del Ámbito de Impulso Económico y de Ciudad, Trabajo, Cultura, Ciudadanía y Gobierno y del Ámbito de Comunicación, Fondos Europeos y Protección a las Personas tendrán lugar el viernes anterior a la semana de la convocatoria del Pleno a las 12.30 horas.

Miembros del órgano de gobierno:

  Comisión Especial de Cuentas

Funciones:

La Comisión Especial de Cuentas de acuerdo con el artículo 139 de la Ley 39/1988, Reguladora de Haciendas Locales, tiene como función examinar y estudiar las cuentas anuales del Ayuntamiento y de los organismos autónomos y sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente al Ayuntamiento y emitir informe.

Miembros del órgano de gobierno:
Calendario de las sesiones de los órganos colegiados para el año 2024