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En este apartado encontrarás la descripción de los órganos de gobierno del ente, qué competencias tienen cada uno de ellos y quién forma parte de ellos.
Xavier García Albiol es el Alcalde y Presidente de la Corporación Municipal y ostenta las siguientes atribuciones:
Por delegación del Pleno, el Alcalde tiene delegadas las siguientes competencias:
EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO
EN MATERIA DE POBLACIÓN
EN MATERIA DE PERSONAL
EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN, ECONOMÍA Y HACIENDA
La Junta de Gobierno está integrada por el alcalde o alcaldesa y un número no superior al tercio del número legal de éstos, nombrados y separados libremente por el alcalde o alcaldesa. Éstos se les nombra tenientes de alcalde.
Corresponde a la Junta de Gobierno la asistencia al alcalde o alcaldesa en el ejercicio de sus atribuciones, las que le delegue la alcaldía u otro órgano municipal y las que le atribuyen las leyes.
Por delegación del Pleno, la Junta de Gobierno Local ostentará las siguientes competencias:
1.- En materia de patrimonio y contratación administrativa:
1.1. En materia de patrimonio:
1.1.1. Concesión de bienes de la corporación salvo en el supuesto de que de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, requiera mayoría absoluta.
1.1.2. Enajenación de bienes, cuando la cuantía no exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.
1.1.3. Adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial.
1.2.- En materia de contratación administrativa:
1.2.1. Todas las competencias que como órgano de contratación la Ley de contratos atribuye al Pleno respecto de los contratos de obras, suministro, servicios, concesión de obras, concesión de servicios y contratos administrativos especiales, por tener un valor estimado superior al 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual.
La delegación del apartado anterior se extiende a todas las facultades inherentes a la materia de la competencia, incluyendo a título enunciativo y no limitativo, para todo tipo de contratos administrativos, especiales, privados, patrimoniales y concesiones, lo siguiente:
1.2.2. Aprobar estudios previos de viabilidad, adjudicaciones, interpretación de los contratos y concesiones, modificaciones, rectificaciones de errores, imposición de penalidades y resoluciones.
1.2.3. Aprobar las recepciones, liquidaciones y devoluciones de las garantías de los contratos y concesiones.
1.2.4. Resolución de incidencias en la ejecución del contrato o concesión y en el plazo de garantía.
1.2.5. La revocación y resolución de las concesiones sobre bienes de dominio público.
1.2.6. El ejercicio de la prerrogativa para la recuperación de oficio de los bienes de dominio público y los bienes patrimoniales, siempre que en estos últimos no haya transcurrido más de un año desde su ocupación.
1.2.7. La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales a que se refiere el artículo 121 de la LCSP.
2.- En materia de proyectos de obras y servicios:
2.1. Aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando por su importe sea competente el pleno para su contratación o concesión, así como en aquellos supuestos que no esté previsto en el presupuesto.
2.2. Aprobar los Estudios de Seguridad y Salud, la conformidad a los Planes de Seguridad y Salud y nombramientos de Director Técnico de las obras y de Coordinador en materia de seguridad y salud, en todos los expedientes de obras de competencia del Pleno.
2.3. Aprobar planes y programas de naturaleza no urbanística relativos a la ordenación, uso y servicios de la playa.
3.- En materia de Inventario de Bienes:
La aprobación, rectificación y comprobación del inventario municipal, incluyendo en el Patrimonio Municipal del Suelo.
4.- En materia de personal:
4.1. Autorizar o denegar las solicitudes sobre compatibilidades.
4.2. Aprobar los instrumentos de ordenación relativos a la denominación y determinación de los puestos directivos.
5.- En materia de planificación, economía y hacienda:
5.1. El establecimiento, aprobación, modificación o supresión de precios públicos.
5.2. Aquellas competencias que se delegan por el Pleno en la Junta de Gobierno Local para cada ejercicio presupuestario a través de las bases de ejecución del presupuesto.
5.3. Las declaraciones a efectos de obtener las bonificaciones del IBI y del ICIO contempladas en las respectivas ordenanzas fiscales, de acuerdo con el artículo 74.2 quater y 103.2 a) del TRLHL.
5.4. La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, en cada ejercicio económico, exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto - salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo que dice la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. (art. 22.2.m LRBRL).
6.- En materia procesal:
6.1. La adopción de acuerdos sobre el ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación municipal en materia de competencia plenaria. Así como el allanamiento o el desistimiento.
6.2. El ejercicio de acciones judiciales y la defensa de la Corporación, en calidad de acusación particular, respecto de infracciones penales que afecten a los ciudadanos de Badalona. Así como el allanamiento o el desistimiento.
Por motivos justificados en el cumplimiento de plazos procesales de carácter preclusivo, se delega al alcalde las anteriores atribuciones de los apartados 6.1 y 6.2.
7.- En materia de procedimiento administrativo común y control de la actividad municipal en vía administrativa:
7.1. La declaración de lesividad de los actos de la Corporación municipal.
7.2. El inicio, propuesta de resolución y resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los nulos actos de pleno derecho.
7.3. La resolución en vía administrativa, de las acciones, reclamaciones o recursos de cualquier naturaleza, que se interpongan contra los acuerdos dictados por la Junta de Gobierno Local en uso de las atribuciones delegadas en virtud del presente acuerdo.
8.- En materia sancionadora:
8.1. La imposición de las sanciones por faltas graves y muy graves en materia de protección, control y tenencia de animales.
8.2. La resolución de los expedientes sancionadores en caso de infracciones urbanísticas muy graves de conformidad con el art.222 del TRLUC.
9.- En materia de procesos electorales:
La celebración de los sorteos públicos para la formación de las Mesas con motivo de la celebración de las distintas convocatorias electorales.
10.- En materia de Padrón y festividades locales:
10.1. Aprobar la rectificación anual del Padrón Municipal de Habitantes y resolver las reclamaciones que se interpongan en relación con éste.
10.2. Proponer a la autoridad laboral competente dos días inhábiles de cada año natural con carácter de fiesta local.
Régimen de sesiones: Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local tendrán lugar semanalmente, los viernes a las 13:30 horas, en el edificio municipal del Vivero o en la Sala de Gobierno del edificio de la Casa Consistorial.
El Pleno es un órgano municipal constituido por todos/as los/as concejal/as agrupados en grupos municipales y bajo la presidencia del alcalde/sa. Se reúne al menos una vez al mes en sesión pública. Tiene facultades políticas, normativas, económicas e institucionales. Controla y fiscaliza la actuación del alcalde/sa, puede nombrarlo o sustituirlo mediante una moción de censura.
Son competencia del pleno:
El Consistorio municipal está integrado por 27 concejales, adscritos a los diferentes grupos municipales.
RÉGIMEN DE SESIONES: Las sesiones del Pleno se celebrarán el primer lunes de cada mes, a las 18 horas, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial o lugar habilitado al efecto. En caso de que ese día preestablecido sea festivo, la sesión tendrá lugar en el siguiente día hábil.
La Junta de Portavoces es un órgano complementario de la Organización Municipal, formada por la Alcaldía y las personas miembros de la Corporación designadas como portavoces titulares o suplentes de los respectivos grupos políticos municipales.
Sus funciones son el asesoramiento a la Alcaldía en cuestiones relativas al orden del día de las sesiones y de consulta en temas de orden y desarrollo de las mismas.
Las comisiones informativas de carácter permanente se configuran en el art. 20.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local (LBRL), como órganos complementarios vertebrales de participación de los grupos municipales. Los artículos 45 y siguientes del Reglamento Orgánico Municipal (ROM) establecen que las comisiones informativas son órganos colegiados necesarios de la organización municipal, integrados exclusivamente por miembros de la Corporación y con carácter deliberante y no resolutivo.
Las funciones de las comisiones informativas de carácter permanente, serán el estudio y dictamen previo de los asuntos que se sometan a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno Local en aquellas materias delegadas del Pleno, salvo en los supuestos previstos en el art. 46.2 del ROM. Podrán intervenir también en relación con otros asuntos que no sean competencia del Pleno cuando el órgano competente solicite su dictamen.
Siempre que sea posible la comisión informativa competente dictaminará con carácter previo los actos dictados por la Alcaldía por delegación del Pleno y cuando no sea posible se dará cuenta de éstos a la comisión inmediata posterior que por razón de la materia corresponda.
La Comisión Informativa de Alcaldía y del Ámbito de Territorio y Sostenibilidad se encargará de estudio, informe y consulta de todas aquellas materias incluidas en las siguientes áreas:
RÉGIMEN DE SESIONES: Las sesiones de la Comisión Informativa de Alcaldía y del Ámbito de Territorio y Sostenibilidad tendrán lugar el viernes anterior a la semana de la convocatoria del Pleno a las 10:30 horas.
Las comisiones informativas de carácter permanente se configuran en el art. 20.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local (LBRL), como órganos complementarios vertebrales de participación de los grupos municipales. Los artículos 45 y siguientes del Reglamento Orgánico Municipal (ROM) establecen que las comisiones informativas son órganos colegiados necesarios de la organización municipal, integrados exclusivamente por miembros de la Corporación y con carácter deliberante y no resolutivo.
Las funciones de las comisiones informativas de carácter permanente, serán el estudio y dictamen previo de los asuntos que se sometan a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno Local en aquellas materias delegadas del Pleno, salvo en los supuestos previstos en el art. 46.2 del ROM. Podrán intervenir también en relación con otros asuntos que no sean competencia del Pleno cuando el órgano competente solicite su dictamen.
Siempre que sea posible la comisión informativa competente dictaminará con carácter previo los actos dictados por la Alcaldía por delegación del Pleno y cuando no sea posible se dará cuenta de éstos a la comisión inmediata posterior que por razón de la materia corresponda.
Esta comisión informativa se encargará de estudio, informe y consulta de todas aquellas materias incluidas en las siguientes áreas:
RÉGIMEN DE SESIONES: Las sesiones de la Comisión Informativa del Ámbito de Hacienda y Finanzas, Recursos Internos, Educación, Deportes y Seguridad Ciudadana tendrán lugar el viernes anterior a la semana de la convocatoria del Pleno a las 11:30 horas.
Las comisiones informativas de carácter permanente se configuran en el art. 20.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local (LBRL), como órganos complementarios vertebrales de participación de los grupos municipales. Los artículos 45 y siguientes del Reglamento Orgánico Municipal (ROM) establecen que las comisiones informativas son órganos colegiados necesarios de la organización municipal, integrados exclusivamente por miembros de la Corporación y con carácter deliberante y no resolutivo.
Las funciones de las comisiones informativas de carácter permanente, serán el estudio y dictamen previo de los asuntos que se sometan a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno Local en aquellas materias delegadas del Pleno, salvo en los supuestos previstos en el art. 46.2 del ROM. Podrán intervenir también en relación con otros asuntos que no sean competencia del Pleno cuando el órgano competente solicite su dictamen.
Siempre que sea posible la comisión informativa competente dictaminará con carácter previo los actos dictados por la Alcaldía por delegación del Pleno y cuando no sea posible se dará cuenta de éstos a la comisión inmediata posterior que por razón de la materia corresponda.
Esta Comisión se encargará de estudio, informe y consulta de todas aquellas materias incluidas en las siguientes áreas:
RÉGIMEN DE SESIONES: Las sesiones de la Comisión Informativa del Ámbito de Impulso Económico y de Ciudad, Trabajo, Cultura, Ciudadanía y Gobierno y del Ámbito de Comunicación, Fondos Europeos y Protección a las Personas tendrán lugar el viernes anterior a la semana de la convocatoria del Pleno a las 12.30 horas.
La Comisión Especial de Cuentas de acuerdo con el artículo 139 de la Ley 39/1988, Reguladora de Haciendas Locales, tiene como función examinar y estudiar las cuentas anuales del Ayuntamiento y de los organismos autónomos y sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente al Ayuntamiento y emitir informe.