De acuerdo con el arte. 25 de la Ley de Bases de Régimen Local con la redacción dada por la Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración, ejercerá como competencias propias las siguientes:
- Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio Histórico. Protección y gestión de vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de edificios.
- Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en zonas urbanas.
- Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
- Infraestructura vial y otros equipamientos de su titularidad
- Evaluación e información de necesidades sociales y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social
- Policía local, protección civil, apercibimiento y extinción de incendios.
- Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
- Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
- Ferias, mercados, lonjas y comercio ambulante
- Protección de la salud pública
- Cementerios y actividades funerarias.
- Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
- Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
- Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las correspondientes administraciones educativas en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, primaria o educación especial.
- Promoción en el término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
En el ámbito de sus competencias tiene las siguientes potedades:
a) La reglamentaria y la de autoorganización.
b) La tributaria y la financiera.
c) La de programación o de planificación.
d) La expropiatoria.
e) La de investigación, de deslinde y de recuperación de oficio de sus bienes.
f) La de ejecución forzosa y la sancionadora.
g) La de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.